Artículo 64º—De la firma digital. El Sistema de Silencio Positivo
solo debe activarse cuando el ciudadano haya tramitado un permiso, una licencia
o una autorización y la misma no se le aprobó en el tiempo legal o
reglamentariamente establecido. Dicho sistema tendrá un listado clasificado de las
instituciones públicas y sus dependencias, ligado al Catálogo Nacional de
Trámites. Para que el ciudadano pueda iniciar el procedimiento de declaratoria
de silencio positivo en este Sistema, se requiere que cuente con su firma
digital, de lo contrario la gestión deberá hacerse personalmente.
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