Artículo 12 bis.-Procedimiento de Control Previo Administración
Central. La institución proponente de la regulación
deberá completar, como primer paso, la Sección I denominada Control
Previo de Mejora Regulatoria, que conforma el formulario de Evaluación Costo
Beneficio.
En los casos en que las respuestas que se brinden en dicha
sección, sean todas negativas, no se deberá llenar la Sección II de dicho
Formulario. En este caso, el órgano proponente de la regulación, deberá indicar
en la parte “Considerativa” de la propuesta, que procedió a llenar el
Formulario de Evaluación Costo Beneficio en la Sección I denominada Control
Previo de Mejora Regulatoria, siendo que el mismo dio resultado negativo y que
la propuesta no contiene trámites ni requisitos.
Asimismo deberá remitir la propuesta de regulación a la Dirección de
Leyes y Decretos de la Presidencia de la República junto con los documentos que
se deban aportar para el trámite de firma del Presidente de la República. En
esta circunstancia, no se deberá de remitir ninguna de la documentación
indicada a la Dirección de Mejora Regulatoria del MEIC.
La Dirección de Leyes y Decretos, recibirá la propuesta de regulación
junto con el Formulario de Evaluación Costo Beneficio lleno en su Sección I y
los demás documentos que esta estipule y verificará el cumplimiento de lo
indicado en el párrafo anterior. En los casos que la Dirección de Leyes y
Decretos considere que la propuesta de regulación sí contiene trámites o
requisitos, que impliquen un costo al administrado, dicha Dirección emitirá de
manera excepcional, inmediata y debidamente justificada, una consulta mediante
correo electrónico a la Dirección de Mejora Regulatoria, quien se pronunciara
en el plazo de 1 día hábil sobre dicha consulta, a efectos de determinar si la
propuesta debe o no llenar la sección II del formulario de Evaluación Costo
Beneficio.
En los casos en que se brinde una respuesta afirmativa a una de las
preguntas de la Sección I, dará paso a que se deba llenar de manera completa la
Sección II denominada Manifestación de Impacto Regulatorio. Bajo esta
circunstancia y mediante el sistema digital que el MEIC disponga, la
institución proponente de la regulación llenará de manera digital el Formulario
de Evaluación Costo Beneficio y adjuntará la propuesta de regulación junto con
cualquier otra documentación (cuadros, diagramas, gráficos, tablas, etc.) como
insumo, que respalde la información brindada en dicho formulario.
La propuesta regulatoria deberá enviarse en formato .doc., .docx o cualquier otro que sea compatible con Office 2000.
Al día hábil siguiente de tramitados los citados documentos, la
Dirección de Mejora Regulatoria los pondrá en consulta pública en el sistema
digital, el cual estará a disposición del público en la página web
www.meic.go.cr, por un plazo de 10 días hábiles, a fin de recibir comentarios
de acuerdo a lo establecido en el artículo 361 de la Ley General de la
Administración Pública.
La Dirección de Mejora Regulatoria, contará con un plazo de 15 días
hábiles para analizar la propuesta de regulación y el Formulario Evaluación
Costo Beneficio, junto con las observaciones presentadas; dicho plazo empezará
a correr de manera paralela al plazo de la consulta pública indicado en el
párrafo anterior.
Si la propuesta de regulación y/o al formulario de Evaluación Costo
Beneficio, cumplen con los principios de mejora regulatoria y simplificación de
trámites establecidos en la Ley N° 8220, su reforma y su reglamento, la
Dirección de Mejora Regulatoria emitirá un informe positivo vinculante. En este
caso, el órgano proponente de la regulación, deberá indicar en la parte
“Considerativa” de la propuesta, que la misma cumple con los principios de
mejora regulatoria de acuerdo al informe emitido por la Dirección de Análisis Regulatorio,
siendo que se deberá indicar el número de informe de referencia. Dicho informe
se notificará el día hábil siguiente de vencido el plazo de los 15 días junto
con la propuesta de regulación al ente proponente, la cual deberá de remitirlos
a la Dirección de Leyes y Decretos de la Presidencia de la República, quien los
tomará en consideración para la rúbrica del Presidente o Presidenta de la
República y la correspondiente publicación en el diario oficial La Gaceta.
Si del análisis de la propuesta de regulación y del formulario de
Evaluación Costo Beneficio, se desprendieran objeciones contrarias a la Ley N°
8220 y este reglamento; la Dirección de Mejora Regulatoria emitirá el día hábil
siguiente de vencido el plazo de los 15 días, un informe negativo vinculante.
Dicho informe se deberá de notificar a la institución proponente de la
regulación, la cual deberá subsanar la propuesta y/o la Evaluación Costo
Beneficio.
Una vez subsanadas las observaciones, se deberá de remitir nuevamente
la propuesta y/o la Evaluación Costo Beneficio a una segunda revisión de
control previo, a la Dirección de Mejora Regulatoria. Para ésta y subsiguientes
revisiones, la Dirección de Mejora Regulatoria contará con el plazo de quince
días hábiles, antes indicado.
La propuesta de regulación junto con la Evaluación Costo Beneficio,
únicamente podrán avanzar a la Dirección de Leyes y Decretos de la Presidencia
de la República, si cuenta con un Informe positivo vinculante de la Dirección
de Mejora Regulatoria, lo que llevará a ésta última a revisar los citados
documentos cuantas veces sean necesarias, hasta lograr un criterio positivo.
Si del análisis por segunda o más veces de la propuesta de regulación,
la Dirección de Mejora Regulatoria constata que la misma ha sufrido cambios sustanciales,
se le informará a la entidad proponente de la regulación, que deberá iniciar
nuevamente el procedimiento establecido en el presente artículo.
En todos los casos, el Formulario de Evaluación Costo Beneficio deberá
de ser firmado digitalmente por el Oficial de Simplificación de Trámites.
(Así adicionado por el artículo 4° del
decreto ejecutivo N° 38898 del 20 de noviembre de 2014)