CAPÍTULO II
SISTEMA DE SIMPLIFICACIÓN DE TRÁMITES Y MEJORA
REGULATORIA
Artículo 9º—Del Sistema de Simplificación de Trámites y Mejora
Regulatoria. Para su adecuado funcionamiento, el Sistema de Simplificación
de Trámites y de Mejora Regulatoria contará con las siguientes instancias: El
Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), órgano rector en materia
de simplificación de trámites y mejora regulatoria; los órganos y las entidades
contemplados en el artículo 1 de la ley 8220, quienes contarán con un Oficial
de Simplificación de Trámites y las Oficinas de Información al Ciudadano.
Asimismo, contará con los siguientes instrumentos: el Catálogo Nacional de
Trámites y el Plan de Mejora Regulatoria.
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