SECCIÓN II
OFICIAL
DE SIMPLIFICACIÓN DE TRÁMITES
Artículo 14-Designación del Oficial de
Simplificación de Trámites. Todos los jerarcas de la Administración Pública
deberán designar un Oficial de Simplificación de Trámites, que actúe como
enlace institucional para dirigir y coordinar los esfuerzos de Mejora
Regulatoria y Simplificación de Trámites a lo interno de cada institución.
En el caso de la Administración Central se
deberá designar como Oficial de Simplificación de Trámites al Viceministro de
cada Ministerio, en los casos en que haya más de uno, el jerarca designará a
uno de ellos, tomando en consideración aquel que tenga bajo su responsabilidad
las áreas que realizan los trámites. En el caso de la Administración
Descentralizada se deberán nombrar al Gerente, Subgerente o Directores
Ejecutivos, y en las Municipalidades al Alcalde o Vice Alcalde según
corresponda.
Estos nombramientos se comunicarán al
Ministro (a) del MEIC, a efecto de que la Dirección de Mejora Regulatoria de
dicho ministerio coordine las acciones encomendadas en este reglamento.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 40387 del 27
de febrero del 2017)
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