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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37045 >> Fecha 22/02/2012 >> Articulo 15
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37045 - Articulo 15
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Artículo 15
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Artículo 15-Funciones del Oficial de Simplificación de Trámites. El Oficial de Simplificación de Trámites tendrá las siguientes obligaciones:

a) Coordinar la formulación e implementación del Programa y Plan de Mejora Regulatoria y Simplificación de Trámites dentro del plan anual presentado por la institución que representa.

b) Establecer los trámites prioritarios para ser considerados en la formulación del Plan de

Mejora Regulatoria y Simplificación de Trámites dentro del plan anual.

e) Velar por el cumplimiento de los planes y programas de Mejora Regulatoria que se elaboren en sus instituciones.

d) Velar conjuntamente con el Departamento Legal, Unidad o Dependencia Encargada de su institución, para que:

i. La institución realice el Análisis Costo-Beneficio de las regulaciones que vaya a emitir o modificar.

ii. Los trámites de la institución cumplan con lo establecido por la Ley N º 8220, su reforma y este Reglamento, y tomar las medidas correctivas y, de ser necesario, se abran los procesos administrativos para los funcionarios que incumplan con lo estipulado en dicha legislación.

e) Implementar en sus instituciones los criterios o recomendaciones emitidas por el Ministerio de Economía, Industria y Comercio por medio de la Dirección de Mejora Regulatoria.

f) Crear y mantener actualizada una base de datos que contenga todos aquellos trámites que su institución haya resuelto por medio de la figura del silencio positivo. Dicha base de datos será de carácter público.

g) Poner a disposición del MEIC la información sobre la aplicación de los casos de silencio positivo que le sean presentados a su institución.

h) Mantener actualizado el Sistema Digital Trámites Costa Rica.

i) Fungir como canal oficial de comunicación en materia de Simplificación de Trámites, tanto a lo interno como a lo externo de la institución.

J) Velar porque la Mejora Regulatoria y la Simplificación .de Trámites que conlleve el rediseño de procesos y reorganización administrativa, se ejecuten de acuerdo con los lineamientos que para tales efectos emite el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica.

k) Firmar y enviar los Formularios de Evaluación Costo-Beneficio a la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.

l) Velar por la capacitación constante de los funcionarios, en materia de Mejora Regulatoria y Simplificación de Trámites.

m) Poner a disposición de los ciudadanos el Plan de Mejora Regulatoria preliminar, definitivo y sus respectivos avances a través del Sistema Digital Trámites Costa Rica".

(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 40387 del 27 de febrero del 2017)

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