Artículo 18-0bligatoriedad de actualizar y
utilizar el Sistema Digital Trámites Costa Rica. Es responsabilidad del Jerarca
de la institución, en coordinación con las Comisiones de Mejora Regulatoria
Institucionales, lideradas por el Oficial de Simplificación de Trámites, los
Departamentos Legales, las Contralorías de Servicios o quien asuma las tareas
de las Oficinas de Información al Ciudadano, el mantener actualizada la
información del Sistema Digital Trámites Costa Rica que se le brinda al
ciudadano.
Es responsabilidad del Jerarca de la
institución junto con el Oficial de Simplificación de Trámites y el
Departamento Legal respectivo, velar porque las Oficinas de Información o la
instancia que ostenta esa tarea mantengan actualizada la información del Sistema
Digital Trámites Costa Rica.
El oficial de simplificación de trámites dará
seguimiento al proceso de actualización y notificará a la Dirección de Mejora
Regulatoria de los cambios que se generen al Catálogo Nacional de Trámites.
Asimismo, deberá velar por la capacitación constante de los funcionarios que
estén a cargo de la oficina de información al ciudadano.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 40387 del 27
de febrero del 2017)
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