Artículo 23- Comisión de Mejora Regulatoria
Institucional. Todas los órganos y las entidades contemplados en el artículo 1
de la Ley Nº 8220 deberán nombrar una Comisión de Mejora Regulatoria
Institucional, la cual coadyuvará en la elaboración y seguimiento del Plan de Mejora
Regulatoria y las Cartas de Compromiso con la Ciudadanía, así como en mantener
actualizado el Catálogo Nacional de Trámites.
Esta Comisión estará integrada por un
representante de los siguientes Departamentos o Direcciones: Departamento
Legal, Contraloría de Servicios u Oficina de Información al Ciudadano,
Planificación Institucional y el Oficial de Simplificación de Trámites; y otros
que el Jerarca considere pertinentes relacionados con el trámite, una vez seleccionados
los trámites que se incluyan en el Plan de Mejora Regulatoria. Sin embargo, las
instituciones podrían aplicar algunas pautas generales en torno a la
operatividad de esta Comisión, con el fin de optar por la modernización de la
gestión administrativa y por una mejora sustancial, que conlleve la
simplificación de trámites, procesos y procedimientos.
Estos nombramientos se comunicarán al
Ministro del MEIC, a efecto de que la Dirección de Mejora Regulatoria de dicho
ministerio coordine las acciones encomendadas en este reglamento. Las funciones
que desempeñen serán:
a) Revisar y actualizar el inventario
regulatorio vigente mediante el Catálogo Nacional de Trámites.
b) Coordinar de manera institucional e
interinstitucional las líneas de acción para la elaboración de propuestas de
reforma regulatoria, como lo es la consolidación del Plan de Mejora
Regulatoria.
c) Elaborar, implementar y dar seguimiento al
Plan de Mejora Regulatoria.
d) Dar seguimiento a la atención que se
brinde. a los administrados por medio de las Oficinas de Información,
Contralorías de Servicios y especialmente a las responsabilidades que devienen
de las Cartas de Compromiso.
e) Brindar información a los administrados
sobre los tipos de trámites, requisitos y procedimientos de la institución.
j) Impulsar la transparencia y rendición de
cuentas en la institución.
g) Capacitar a los funcionarios de la
institución sobre los ternas que corresponde tutelar a esa Comisión; además, de
otros aspectos inherentes a la Ley 8220 y reglamento.
h) Cualquier otra función que determine el
Oficial de Simplificación de Trámites en esta materia.
(Así reformado por el artículo
2° del decreto
ejecutivo N° 40387 del 27 de febrero del 2017)