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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37045 >> Fecha 22/02/2012 >> Articulo 23
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37045 - Articulo 23
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Artículo 23
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Artículo 23- Comisión de Mejora Regulatoria Institucional. Todas los órganos y las entidades contemplados en el artículo 1 de la Ley Nº 8220 deberán nombrar una Comisión de Mejora Regulatoria Institucional, la cual coadyuvará en la elaboración y seguimiento del Plan de Mejora Regulatoria y las Cartas de Compromiso con la Ciudadanía, así como en mantener actualizado el Catálogo Nacional de Trámites.

Esta Comisión estará integrada por un representante de los siguientes Departamentos o Direcciones: Departamento Legal, Contraloría de Servicios u Oficina de Información al Ciudadano, Planificación Institucional y el Oficial de Simplificación de Trámites; y otros que el Jerarca considere pertinentes relacionados con el trámite, una vez seleccionados los trámites que se incluyan en el Plan de Mejora Regulatoria. Sin embargo, las instituciones podrían aplicar algunas pautas generales en torno a la operatividad de esta Comisión, con el fin de optar por la modernización de la gestión administrativa y por una mejora sustancial, que conlleve la simplificación de trámites, procesos y procedimientos.

Estos nombramientos se comunicarán al Ministro del MEIC, a efecto de que la Dirección de Mejora Regulatoria de dicho ministerio coordine las acciones encomendadas en este reglamento. Las funciones que desempeñen serán:

a) Revisar y actualizar el inventario regulatorio vigente mediante el Catálogo Nacional de Trámites.

b) Coordinar de manera institucional e interinstitucional las líneas de acción para la elaboración de propuestas de reforma regulatoria, como lo es la consolidación del Plan de Mejora Regulatoria.

c) Elaborar, implementar y dar seguimiento al Plan de Mejora Regulatoria.

d) Dar seguimiento a la atención que se brinde. a los administrados por medio de las Oficinas de Información, Contralorías de Servicios y especialmente a las responsabilidades que devienen de las Cartas de Compromiso.

e) Brindar información a los administrados sobre los tipos de trámites, requisitos y procedimientos de la institución.

j) Impulsar la transparencia y rendición de cuentas en la institución.

g) Capacitar a los funcionarios de la institución sobre los ternas que corresponde tutelar a esa Comisión; además, de otros aspectos inherentes a la Ley 8220 y reglamento.

h) Cualquier otra función que determine el Oficial de Simplificación de Trámites en esta materia.

(Así reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 40387 del 27 de febrero del 2017)

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