Artículo 24- Implementación del Sistema
Digital Trámites Costa Rica. Los entes y órganos de la Administración Pública
deberán tener funcionando su perfil institucional en el Sistema Digital
Trámites Costa Rica, una vez que el mismo entre en funcionamiento.
(Así reformado por el artículo 2° del decreto
ejecutivo N° 40387 del 27 de febrero del 2017)
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