Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37045 >> Fecha 22/02/2012 >> Articulo 38
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 38     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 37045 - Articulo 38
Ir al final de los resultados
Artículo 38
Versión del artículo: 1  de 1

CAPÍTULO IV

PLAZO DE RESOLUCIÓN Y SILENCIO POSITIVO

Artículo 38º—Verificación de los requisitos. La Administración Pública debe revisar los documentos aportados por el ciudadano, con el propósito de determinar si la solicitud se presentó en forma completa, o si por el contrario, ésta es omisa y resulta necesario que sea aclarada o completada. Para estos efectos se podrán utilizar listas de chequeo de requisitos para determinar que la solicitud se encuentra completa, según lo establecido en el artículo 27 de este Reglamento.

Ir al inicio de los resultados