Artículo 40º—Falta de plazo legal. Ante la carencia de un plazo
legal para resolver la petición, gestión o solicitud del administrado, se
entenderá que la entidad u órgano administrativo deberá resolver atendiendo la
naturaleza de la solicitud, es decir, si la solicitud se trata del ejercicio
del derecho de petición, o por el contrario del derecho de acceso a la justicia
administrativa, conforme a las siguientes reglas:
a) Cuando la solicitud del administrado es pura y simple y consiste en un
mero derecho a ser informado o la obtención de una certificación o constancia, la Administración se encuentra frente
al ejercicio del llamado derecho de petición. En este caso, la entidad tiene el
plazo de diez días hábiles desde la fecha en que fue presentada la solicitud en
la oficina administrativa.
b) En el caso de reclamos administrativos y trámites que deban concluir con
un acto final de decisión, es decir, solicitudes de permisos, licencias y
autorizaciones o aprobaciones que deban acordarse en el ejercicio de funciones
de fiscalización y tutela de la Administración, o bien, por
el grado de complejidad de la solicitud planteada, se requiera dictámenes,
peritajes, e informes técnicos similares; la oficina administrativa competente
resolverá la solicitud en el plazo de un mes, contado a partir del día en que
el administrado presentó o completó la solicitud según sea el caso.
|