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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37045 >> Fecha 22/02/2012 >> Articulo 41
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37045 - Articulo 41
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Artículo 41
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Artículo 41º—Suspensión de plazos. Los plazos establecidos en las normas legales y reglamentarias, así como el señalado en el inciso b) del artículo anterior, sólo podrán ser suspendidos por fuerza mayor, de oficio o a petición de parte, lo anterior de conformidad con el numeral 259 y 263 de la Ley General Administración Pública. Tal actuación debe estar debidamente motivada por razones de legalidad, conveniencia y oportunidad.

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