Artículo 41º—Suspensión de plazos. Los plazos establecidos en las
normas legales y reglamentarias, así como el señalado en el inciso b) del artículo
anterior, sólo podrán ser suspendidos por fuerza mayor, de oficio o a petición
de parte, lo anterior de conformidad con el numeral 259 y 263 de la Ley General
Administración Pública. Tal actuación debe estar debidamente motivada por
razones de legalidad, conveniencia y oportunidad.
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