Artículo 42º—Aplicación del silencio positivo. En concordancia
con lo establecido por el artículo 7 de la Ley 8220 se
entenderá por positivo el silencio de la Administración en el caso de
permisos, autorizaciones, y licencias.
Cuando se trate de solicitudes para el otorgamiento de permisos, licencias o
autorizaciones, vencido el plazo de resolución otorgado por el ordenamiento
jurídico a la Administración Pública, sin que ésta se haya pronunciado, se
tendrán por aprobadas.
Para la aplicación del silencio positivo bastará con que el administrado
presente a la oficina encargada del trámite de la Administración Pública una
declaración jurada debidamente autenticada, que deberá contener la
información y el formato establecido en el Anexo 2 del presente reglamento. En
esta se debe hacer constar:
a) Que cumplió con todos los requisitos necesarios para el otorgamiento del
trámite de permiso, licencia o autorización, y
b) Que la
Administración Pública no resolvió dentro del plazo
correspondiente.
Los requisitos indicados en el inciso a) serán únicamente los estipulados
expresamente en las leyes, los decretos ejecutivos o los reglamentos, de
conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la ley 8220 y el artículo
26 del presente reglamento.
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