Artículo 43º—Silencio positivo y sus efectos. La Administración Pública, dentro de
los tres días hábiles siguientes a la recepción de la declaración jurada,
deberá emitir un documento donde conste que transcurrió el plazo para la
aplicación del silencio positivo y la solicitud no fue resuelta en tiempo. Si la Administración Pública no emite este
documento dentro del plazo señalado, se tendrá por aceptada la aplicación del
silencio positivo y el ciudadano podrá continuar con los trámites para obtener
el permiso, la licencia o la autorización, correspondientes.
Si el órgano administrativo constata que la solicitud de permiso, licencia
o autorización no fue presentada en forma completa y habiéndolo advertido al
administrado éste no corrige los defectos, bajo ninguna circunstancia podrá
declararse que el plazo transcurrió y que la solicitud fue aprobada por
silencio positivo.
Los actos administrativos producidos por silencio positivo se podrán hacer
valer ante la Administración Pública. Los mismos producen efectos desde el
vencimiento del plazo máximo legal en que debe dictarse y notificarse el acto
administrativo expreso, siempre y cuando el interesado cumpla con el
procedimiento establecido en el artículo 7º de la Ley 8220 y las disposiciones de este reglamento.
Ninguna institución podrá desconocer o rechazar la aplicación del silencio
positivo que opera de pleno derecho.
Cuando sea procedente, la Administración Pública aplicará el
procedimiento de nulidad en sede administrativa regulado en el artículo 173 de la Ley General de la Administración Pública o iniciará un
proceso judicial de lesividad para demostrar que los requisitos
correspondientes no fueron cumplidos.
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