CAPÍTULO V
- DE LA RESPONSABILIDAD
Artículo 46º—Responsabilidad de la Administración. La
Administración Pública como los funcionarios públicos encargados del trámite y
los superiores jerárquicos, son responsables por el incumplimiento de las
disposiciones y principios contenidos en la Ley 8220 y en el presente Reglamento.
La responsabilidad de la Administración Pública se regirá por
lo establecido en los artículos 190 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública; la
responsabilidad civil y administrativa del funcionario público, por sus
artículos 199 y siguientes, y 358 y siguientes; la responsabilidad penal del
funcionario público, conforme lo ordena la legislación penal.
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