Artículo 49º—Procedimiento interno. Para efectos de responsabilidad
personal del funcionario público, se aplicará el procedimiento administrativo
ordinario dispuesto en la Ley General de la Administración Pública.
Las instituciones del Estado en las que el régimen disciplinario está
regulado por ley o normativa especial, se ajustarán a dicha regulación
específica para el trámite del procedimiento y la aplicación de las sanciones
correspondientes.
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