CAPÍTULO VIII
DE LOS MEDIOS ELECTRÓNICOS
Artículo 61 º-Expediente electrónico. La
Administración Pública deberá ir gestionando paulatinamente el desarrollo del
expediente electrónico. En este caso, deberá crear mecanismos que aseguren la
identificación de cada gestión y la integridad del documento, que permita
visualizar un almacenamiento ordenado cronológicamente con identificación del
funcionario o funcionarios responsables, la fecha de ingreso a cada departamento
asignado y el estado de trámite actualizado. Además, al administrado se le
asignará un código para el acceso al seguimiento del expediente electrónico o
su reporte, el cual dará acceso a la bitácora del sistema digital, que
permitirá ver la misma información que en el caso del expediente físico y
cualquier otra información que la institución quiera poner a disposición del
administrado en aras de mayor transparencia.
(Así reformado por el artículo 3° del decreto
ejecutivo N° 40387 del 27 de febrero del 2017)
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