Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37045 >> Fecha 22/02/2012 >> Articulo 62
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 62     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 37045 - Articulo 62
Ir al final de los resultados
Artículo 62
Versión del artículo: 2  de 2
Anterior

Artículo 62º-Disponibilidad de la información. En los casos en los que la Administración Pública cuente con medios tecnológicos que le permitan al ciudadano gestionar consultas en línea, dicha información deberá encontrarse actualizada, y disponible al ciudadano y en el formato establecido en el Anexo 1 de este Reglamento, a través del sitio web de la respectiva Administración, de modo que se garantice el acceso público, con las salvedades de ley.

Salvo caso fortuito o fuerza mayor, debe garantizarse la disponibilidad de la información las 24 horas del día.

(Así reformado por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 40387 del 27 de febrero del 2017)

Ir al inicio de los resultados