Artículo 62º-Disponibilidad de la
información. En los casos en los que la Administración Pública cuente con
medios tecnológicos que le permitan al ciudadano gestionar consultas en línea,
dicha información deberá encontrarse actualizada, y disponible al ciudadano y
en el formato establecido en el Anexo 1 de este Reglamento, a través del sitio
web de la respectiva Administración, de modo que se garantice el acceso
público, con las salvedades de ley.
Salvo caso fortuito o fuerza mayor, debe
garantizarse la disponibilidad de la información las 24 horas del día.
(Así reformado por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 40387 del 27
de febrero del 2017)
|