Artículo 13 bis. - Procedimiento de Control Previo Instituciones Descentralizadas. La
institución proponente de la regulación deberá completar, como primer paso, la
Sección I denominada Control Previo de Mejora Regulatoria, que conforma el Formulario
de Evaluación Costo-Beneficio.
En los casos en que las respuestas que se brinden
sean todas negativas, no se deberá llenar la Sección II de dicho Formulario. En
este último caso, el órgano proponente de la regulación, deberá indicar en la
parte "Considerativa" de la propuesta, que procedió a llenar el
Formulario de Evaluación CostoBeneficio en la Sección
I denominada Control Previo de Mejora Regulatoria, siendo que el mismo dio
resultado negativo y que no contiene trámites ni requisitos. Esta propuesta
podrá ser emitida y publicada por la administración descentralizada en
cualquier momento y no deberá enviarse a la Dirección de Mejora Regulatoria.
En los casos en que se brinde una respuesta
afirmativa a una de las preguntas de la Sección I, dará paso a que se deba
llenar de manera completa la Sección II denominada Manifestación de Impacto
Regulatorio. Bajo esta circunstancia y mediante el sistema digital que el MEIC
disponga, la institución proponente de la regulación llenará de manera digital
el Formulario de Evaluación Costo-Beneficio y adjuntará la propuesta de
regulación junto con cualquier otra documentación (cuadros, diagramas,
gráficos, tablas, etc.) como insumo, que respalde la información brindada en
dicho Formulario.
Al día hábil siguiente de tramitados los citados
documentos, la Dirección de Mejora Regulatoria los pondrá en consulta pública
en el sistema digital que el MEIC disponga, et cual estará a disposición del
público en la página web www.meic.go.cr, por un plazo de 10 días hábiles, a fin
de recibir comentarios de acuerdo a lo establecido en el artículo 361 de la Ley
General de la Administración Pública.
La Dirección de Mejora Regulatoria, contará con un
plazo de 15 días hábiles para analizar la propuesta de regulación y el
Formulario Evaluación Costo-Beneficio, junto con las observaciones presentadas;
dicho plazo empezará a correr de manera par alela al plazo de la consulta
pública indicado en el párrafo anterior.
Si la propuesta y el Formulario de Evaluación
Costo-Beneficio cumplen con los principios de Mejora Regulatoria y
Simplificación de Trámites establecidos en la Ley Nº 8220, su reforma y
reglamento, la Dirección de Mejora Regulatoria emitirá un informe positivo recomendador vencido el plazo de los 15 días hábiles. En
este caso, el órgano proponente de la regulación, deberá indicar en la parte
"Considerativa" de la propuesta, que la misma cumple con los
principios de Mejora Regulatoria de acuerdo al informe emitido por la Dirección
de Mejora Regulatoria, siendo que se deberá indicar el número de informe de
referencia. Sin embargo, si del análisis de la propuesta de regulación y el
Formulario de Evaluación Costo-Beneficio, se desprendieran objeciones
contrarias a la Ley Nº 8220 y este reglamento; la Dirección de Mejora
Regulatoria emitirá un informe negativo recomendador.
Dicho informe se deberá de notificar a la institución proponente de la
regulación, la cual podrá acoger o rechazar el informe.
Si la institución acoge el informe vertido,
subsanará las observaciones y remitirá nuevamente a la Dirección de Mejora
Regulatoria la propuesta de regulación, junto con el Formulario Costo-Beneficio
de la regulación, para una segunda revisión. Para ésta y las subsiguientes
revisiones, la Dirección de Mejora Regulatoria contará con el plazo de 15 días
hábiles, antes indicado.
Si del análisis por segunda o más veces de la
propuesta de regulación, la Dirección de Mejora Regulatoria constata que la
misma ha sufrido cambios sustancial es, se le informará a la entidad proponente
de la regulación, que deberá iniciar nuevamente el procedimiento establecido en
el presente artículo.
La propuesta regulatoria deberá enviarse en formato
.doc., .docx o cualquier otro que sea compatible con
Office 2000 y el Formulario Costo Beneficio será firmado digitalmente por el
Oficial de Simplificación de Trámites.
(Así
adicionado por el artículo 5° del decreto ejecutivo N° 38898 del 20 de
noviembre de 2014)
(Así reformado por el artículo 1° del decreto
ejecutivo N° 40387 del 27 de febrero del 2017)