Artículo 11 º—Criterio vinculante del órgano rector. El criterio que
emita el Ministerio de Economía, Industria y Comercio por medio de la Dirección de Mejora
Regulatoria, sobre los trámites existentes cubiertos por la ley 8220 y de este
reglamento, así como sobre la emisión de nuevas regulaciones o reformas a las
ya existentes que contengan trámites requeridos a los ciudadanos, tendrá
carácter vinculante para la Administración Pública Central.
Cuando la
Administración descentralizada (entes autónomos, semiautónomos o
con autonomía universitaria), emitan nuevas regulaciones o reformas a las ya
existentes que contengan trámites requeridos a los ciudadanos, consultarán al
órgano rector la conformidad de éstas con los principios y objetivos de la
mejora y simplificación de los trámites y a la Ley N° 8220 y su reglamento. El criterio que vierta el
órgano rector para estos casos será con carácter de recomendación.
Los criterios que emita la Dirección de Mejora
Regulatoria deberán circunscribirse a la simplificación de trámites. Se prohíbe
el ejercicio de esta potestad para interferir o modificar las competencias de
otros órganos de la
Administración Pública. En caso de que se pronuncie en aspectos
distintos a los de simplificación, el consultante podrá hacer caso omiso a esos
extremos.
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