SECCIÓN III
OFICINAS DE INFORMACIÓN AL CIUDADANO
Artículo 16-0bligatoriedad de la Oficina de
Información al Ciudadano. Todos los órganos y entes que conforman la
Administración Pública deberán contar con una oficina encargada de explicarle
al usuario los requisitos y el procedimiento para el otorgamiento de
solicitudes de permisos, licencias o autorizaciones. En primera instancia
asumirán esta tarea las Contralorías de Servicios, las Unidades de Plataforma
de Servicios, el departamento o persona designados para este fin. En caso de no
contar con tales instancias, o por considerarlo conveniente para el ciudadano,
la institución deberá crear una Oficina de Información al Ciudadano para que
asuma estas tareas.
Dicha oficina o unidad, deberá brindar la
información solicitada por el usuario en el formato establecido en el Anexo N'
1 de este reglamento, a efecto de estandarizar la información que se le
suministre al ciudadano".
(Así
reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 40387 del 27 de febrero
del 2017)
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