Artículo 20-Administración del Sistema
Digital Trámites Costa Rica. El MEIC le facilitará a cada ente u órgano de la
Administración Pública un perfil institucional, el cual estará bajo entera
responsabilidad de éstos. Asimismo, los Jerarcas, Departamentos Legales,
Comisiones de Mejora Regulatoria Institucional y los Oficiales de
Simplificación de Trámites velarán por que la información de su perfil
institucional se mantenga actualizada y conforme a los principios establecidos
en la Ley Nº 8220 y este reglamento.
(Así reformado por el artículo 2° del decreto
ejecutivo N° 40387 del 27 de febrero del 2017)
|