Artículo 27º—Publicidad de los trámites y obligación de información. De
conformidad con las disposiciones visibles en los artículos 4º y 5º de la Ley, los órganos y entidades de la Administración
deben ofrecer a los ciudadanos información completa, oportuna y veraz en relación
con los trámites que se realicen. Para tales efectos, el oficial de
simplificación de trámites en coordinación con las oficinas administrativas,
luego de que los trámites hayan sido debidamente publicados en el Diario
Oficial, deberán inscribirlos en el Catálogo Nacional de Trámites, y
mantenerlos actualizados.
Para facilidad del ciudadano, la Administración pondrá a
disposición de éste, en el sitio en que se realiza el trámite, una terminal
donde pueda consultar dicho Catálogo o en su defecto tendrá impreso y en un
lugar visible, los trámites a regular según el formato establecido.
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