Artículo 28º—Presentación de documentos. Los ciudadanos presentarán
la información solicitada por la Administración Pública, en
formularios oficiales cuando así los haya, y aportarán únicamente los
requisitos que estén debidamente publicados en el Diario Oficial y el Catálogo Nacional
de Trámites, según las disposiciones del artículo 26 anterior.
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