Artículo 2º- Definiciones generales, abreviaturas y acrónimos: Para
efectos de este reglamento, las expresiones o las palabras empleadas tienen el
sentido y los alcances que se mencionan en este artículo:
1) Administración Pública: Está constituida por
el Estado y los demás entes públicos, cada uno con personalidad jurídica y
capacidad de derecho público y privado.
2) Administración Central: Estará constituida
por el Estado, entendido este como el Poder Ejecutivo y sus órganos adscritos.
3) Administración Descentralizada: Está conformada
por las entidades pertenecientes a la Administración Pública que tienen
competencia en forma definitiva y exclusiva en las materias señaladas por Ley.
4) Autorización: Es un acto de
habilitación. Mediante este acto el administrado gestiona una petición a la
Administración Pública, la cual es discrecional en cuanto a motivo y contenido.
En este sentido, la administración realiza una apreciación de la solicitud del
particular y la sopesa con el interés general.
5) Derecho de petición: Se define como aquel
derecho que garantiza al ciudadano su derecho para dirigirse a un funcionario
público o a la Administración Pública, con el fin de solicitar información o
realizar gestiones de su interés, así como la garantía de obtener pronta
respuesta por parte de la Administración Pública.
6) Funcionario público responsable del trámite: Se entenderá por este al titular del acto administrativo así como aquel
funcionario que realice las gestiones necesarias para la tramitación de dicho acto.
La Administración Pública deberá determinar la responsabilidad de cada uno de
ellos dentro del procedimiento disciplinario.
7) Evaluación Costo-Beneficio: La Evaluación Costo- Beneficio es
una herramienta de política pública que tiene por objeto garantizar que los
beneficios de las regulaciones que incluyen trámites, requisitos o
procedimientos para el administrado, sean superiores a sus costos. Esta
evaluación permite analizar sistemáticamente los distintos impactos potenciales
de las regulaciones en la economía de un país, fomentando que éstas sean más
transparentes, eficientes y eficaces.
8) Informe Positivo Vinculante: Informe
jurídico-económico sin observaciones de acatamiento obligatorio.
9) Informe Negativo Vinculante: Informe
jurídico-económico con observaciones de acatamiento obligatorio.
10) Informe Positivo de Recomendación: Informe jurídico económico sin observaciones.
11) Informe Negativo de Recomendación: Informe jurídico económico con observaciones.
12) Expediente: Legajo documental de todas
las actuaciones sucesivas y cronológicas que se presenten en la tramitación del
respectivo procedimiento administrativo.
13) Ley 8220: Ley de Protección al
Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Ley Nº 8220 y su
reforma Ley "Modificación de la Ley Nº 8220, Protección al Ciudadano del
Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos", Ley Nº 8990.
14) Ley 7472: Ley de Promoción de la
Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor.
15) Licencia: Es un acto de
habilitación de actos del administrado por razones de orden público. Mediante
este acto el administrado gestiona una petición a la Administración la cual, a
diferencia de la autorización, tiene el contenido y los motivos reglados. En
este acto administrativo la administración realiza una apreciación de todos los
elementos de la solicitud del particular y la sopesa con el interés general; de
dicho análisis la administración le concede, al particular, derechos.
16) MEIC: Ministerio de Economía, Industria y Comercio.
17) Oficina de Información al Ciudadano: Plataforma de Servicios, Contraloría de Servicio, o en su defecto la
oficina o persona designada para brindar información al ciudadano dentro de
cada órgano o ente público.
18) Perfil institucional: Es el acceso
personalizado que tiene cada institución de la Administración Pública al
sistema de registro en el Catálogo Nacional de Trámites, con el cual, puede
administrar la información de los trámites de su institución en dicho Catálogo.
19) Permiso: Es un acto que autoriza
a una persona, el ejercicio de un derecho, en condiciones determinadas y sin
cuyo título no se podría decir, hacer o dejar de hacer una cosa. Con el permiso
no se autoriza ni se delega nada sino que se tolera o permite realizar algo
determinado y especifico a una persona física o jurídica.
20) Presunción de Buena fe: Es el principio
mediante el cual la administración presume que el acto o hecho jurídico
realizado por un administrado es verdadero, lícito y justo.
21) Procedimiento: Se compone de la serie
de actuaciones o diligencias relacionadas entre sí, comprendidas o tramitadas
según el orden y la forma prescritos, ya sea por el legislador o por la
Administración y que se requieren para concretar o alcanzar un efecto jurídico
final.
22) Requisito: Cualidad, circunstancia,
condición u obligación que debe cumplir el administrado y que resulta
indispensable para resolver un acto administrativo o la conservación del mismo
y de sus efectos jurídicos. Puede estar asociado a un trámite o ser un
requisito operativo.
23) Requisito operativo: Es aquel requisito
que sin estar asociado a un trámite resulta indispensable para poder ejercer
una actividad o mantener una condición jurídica otorgada previamente por la
Administración.
24) Responsabilidad del funcionario: Es cuando el funcionario
público haya actuado con dolo o culpa grave en el desempeño de sus deberes o
con ocasión del mismo, aunque sólo haya utilizado los medios y oportunidades
que le ofrece el cargo.
25) Silencio positivo: instituto jurídico que
permite establecer la existencia de un acto jurídico estimatorio, en razón de
la inercia de la misma Administración Pública. El silencio positivo, de acuerdo
al artículo 330 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, se
entenderá cuando así se establezca expresamente o cuando se trate de
autorizaciones o aprobaciones que deban acordarse en el ejercicio de funciones
de fiscalización y tutela. También se entenderá positivo el silencio cuando se
trate de solicitudes de permisos, licencias y autorizaciones.
26) Sistema de Simplificación de Trámites y Mejora Regulatoria: Son los componentes orgánicos y
funcionales que ejercen funciones de gestión institucional, seguimiento y
sanción por incumplimientos de los procesos de trámites que realizan los
ciudadanos ante la Administración Pública.
27) Trámite: cualquier gestión que
realice el administrado ante la administración, en razón de una norma que lo
establezca a fin obtener un derecho, eliminar una restricción, consolidar una
situación jurídica u obtener un permiso o subsidio.
28) Trámite innecesario: cualquier gestión
que deba realizar el administrado, ante la administración, que no tenga como
fin obtener un derecho, eliminar una restricción, consolidar una situación
jurídica u obtener un permiso o subsidio.
(Así
reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 39726 del 24 de mayo del
2016)