Artículo 36º—Consultas sobre trámites. Los funcionarios públicos
tienen la obligación de atender las consultas telefónicas que formulen los
particulares sobre información general acerca de los asuntos de su competencia.
Igualmente, existirá obligación de atender las consultas telefónicas que
realicen los interesados para conocer el estado de sus tramitaciones, sin
entrar en los detalles del proceso o de la resolución final.
En los casos en que la Administración Pública cuente con
medios tecnológicos que le permita al ciudadano gestionar consultas en línea,
dicha información deberá encontrarse actualizada y disponible al ciudadano.
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