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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37045 >> Fecha 22/02/2012 >> Articulo 37
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37045 - Articulo 37
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Artículo 37
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Artículo 37º—Notificaciones. Todas aquellas actuaciones de los órganos y entidades administrativas que sean susceptibles de ser recurridas por el interesado y aquellas que incidan en forma directa en cualquier trámite, deberán ser notificadas al administrado.

En esta materia se aplicarán en lo conducente las disposiciones de la Ley General de Administración Pública, y en su defecto, se aplicarán, las de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley 8687 del 4 de diciembre de 2008.

(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 38898 del 20 de noviembre de 2014)

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