Artículo 37º—Notificaciones.
Todas
aquellas actuaciones de los órganos y entidades administrativas que sean
susceptibles de ser recurridas por el interesado y aquellas que incidan en forma
directa en cualquier trámite, deberán ser notificadas al administrado.
En
esta materia se aplicarán en lo conducente las disposiciones de la Ley General
de Administración Pública, y en su defecto, se aplicarán, las de la Ley de
Notificaciones Judiciales, Ley 8687 del 4 de diciembre de 2008.
(Así reformado por el artículo 1° del
decreto ejecutivo N° 38898 del 20 de noviembre de 2014)
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