Artículo 39º—Cómputo
del plazo para resolver. El
plazo de resolución para la Administración Pública comenzará a partir del día
siguiente en que se presentó la solicitud. Iniciado este plazo la Administración
Pública contará con un plazo de 3 días hábiles, salvo los casos en que por
disposición normativa se fije otro distinto; a fin de que por escrito y por única
vez le prevenga al ciudadano, de conformidad con el artículo 29 de este
reglamento, los requisitos que se debe completar de acuerdo con los
instructivos, manuales, formularios y demás documentos correspondientes
debidamente publicados en el Diario Oficial y en Catálogo Nacional de Trámites.
En este caso, la prevención suspende el plazo de resolución de la Administración
Pública y otorga al ciudadano un plazo de diez días hábiles; salvo que por
ley se fije otro distinto para su cumplimiento.
(Así reformado por el artículo 1° del
decreto ejecutivo N° 38898 del 20 de noviembre de 2014)
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