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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37045 >> Fecha 22/02/2012 >> Articulo 44
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37045 - Articulo 44
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Artículo 44
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Artículo 44-De la Obligación de informar al Oficial de Simplificación de Trámites. En el cumplimiento de este procedimiento, la unidad administrativa o el funcionario responsable del trámite, deberá coordinar a lo interno para informar al Oficial de Simplificación de Trámites, de conformidad con el artículo 11 de la Ley Nº 8220, de los casos en que el administrado solicitó la aplicación del silencio positivo.

(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 40387 del 27 de febrero del 2017)

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