Artículo 48º— Sanciones. En la declaratoria de responsabilidad
personal del funcionario público en sede administrativa se impondrán, en su
orden, según la gravedad del hecho y sin perjuicio de la responsabilidad civil
y penal correspondiente, las siguientes sanciones:
a) Suspensión sin goce de salario o remuneración de cualquier clase o forma
de tres a ocho días, ante el primer incumplimiento.
b) Suspensión sin goce de salario o remuneración de cualquier clase o forma
de ocho días a un mes, ante el segundo incumplimiento.
c) Despido sin responsabilidad patronal, para los casos de tres o más
incumplimientos.
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