CAPÍTULO VI
- TRÁMITE DE LA DENUNCIA
Artículo 53º—Trámite. Toda persona física o jurídica podrá
interponer denuncias ante los órganos o instituciones correspondientes,
respecto a los servicios prestados por la entidad u órgano administrativo y
sobre las actuaciones de funcionarios en el ejercicio de sus funciones, cuando
se estime que afecten directa o indirectamente los servicios prestados y además
existe un incumplimiento de las disposiciones de la Ley y este Reglamento.
Lo dispuesto en este capítulo es sin perjuicio de la queja prevista en el
artículo 358 de la Ley General de la Administración Pública.
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