Artículo 54º—Interposición. Las denuncias podrán presentarse de
forma escrita o verbal a la persona que se indica en el artículo siguiente. De
lo manifestado por el administrado, el funcionario que recibe la denuncia
levantará un acta que suscribirá, junto a la presunta persona ofendida y la
cual contendrá:
a) Nombre completo de la persona denunciante, número de cédula de identidad
y lugar para atender notificaciones.
b) Nombre completo del funcionario denunciado y oficina, departamento o
lugar de trabajo.
c) Detalle de los hechos u omisiones denunciadas, con indicación de las
personas y órganos involucrados.
d) Referencia específica o comprobante cuando la denuncia se refiere a
servicios por los cuales se emite comprobante o documentos similares.
e) Firma de la persona denunciante y de quien recibe la denuncia.
Para tales efectos la persona que denuncia o el funcionario que recibe la
denuncia deberán completar el formulario del Anexo 3.
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