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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37045 >> Fecha 22/02/2012 >> Articulo 54
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37045 - Articulo 54
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Artículo 54
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Artículo 54º—Interposición. Las denuncias podrán presentarse de forma escrita o verbal a la persona que se indica en el artículo siguiente. De lo manifestado por el administrado, el funcionario que recibe la denuncia levantará un acta que suscribirá, junto a la presunta persona ofendida y la cual contendrá:

a) Nombre completo de la persona denunciante, número de cédula de identidad y lugar para atender notificaciones.

b) Nombre completo del funcionario denunciado y oficina, departamento o lugar de trabajo.

c) Detalle de los hechos u omisiones denunciadas, con indicación de las personas y órganos involucrados.

d) Referencia específica o comprobante cuando la denuncia se refiere a servicios por los cuales se emite comprobante o documentos similares.

e) Firma de la persona denunciante y de quien recibe la denuncia.

Para tales efectos la persona que denuncia o el funcionario que recibe la denuncia deberán completar el formulario del Anexo 3.

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