Artículo 57º—De
los casos en que si debe llenarse la Sección II denominada Manifestación de
Impacto Regulatorio: La
Sección II denominada “Manifestación de Impacto Regulatorio”,
deberá completarse únicamente cuando se responda de manera afirmativa a
una de las preguntas que se formulan en la Sección I denominada
“Control Previo de Mejora Regulatoria.
(Así
reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 38898 del 20 de
noviembre de 2014)
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