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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37045 >> Fecha 22/02/2012 >> Articulo 57
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37045 - Articulo 57
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Artículo 57
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            Artículo 57º—De los casos en que si debe llenarse la Sección II denominada Manifestación de Impacto Regulatorio: La Sección II denominada “Manifestación de Impacto Regulatorio”, deberá completarse únicamente cuando se responda de manera afirmativa a una de las preguntas que se formulan en la Sección I denominada “Control Previo de Mejora Regulatoria.

 

(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 38898 del 20 de noviembre de 2014)

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