CAPÍTULO IX
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 63º-Normas Supletorias. Se aplicará
la Ley General de la Administración Pública y las demás normas del derecho
positivo, de manera supletoria en los casos de ausencia de norma expresa de la
Ley Nº 8220, su reforma y este Reglamento.
(Así reformado por el artículo 4° del decreto
ejecutivo N° 40387 del 27 de febrero del 2017)
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