Artículo 67º—De la denuncia electrónica. El incumplimiento de la Administración en la gestión
del trámite de autorización, licencia o permiso, podrá ser denunciado en los
términos del Capítulo VI de este Reglamento. A fin de facilitar esta acción, la Secretaría de Gobierno
Digital, asesorará y apoyará a la Administración Pública, en los casos
que no se cuente con esa opción, en el desarrollo de sistemas en línea para la
presentación de estas denuncias, salvarguardando aspectos tales como los
mecanismos de identificación que se aceptarán; la conformación de la denuncia que
garantice la secuencia, completitud e inalterabilidad de la información; los
sistemas de respaldo garantizando su seguridad, conservación y la
confidencialidad y de conformidad con los alcances de la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos
Electrónicos y su reglamento.
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