CAPÍTULO IX
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 68º—Normas Supletorias. Se aplicará la
Ley General de la Administración Pública y las demás normas del derecho
positivo, de manera supletoria en los casos de ausencia de norma expresa de la Ley
Nº 8220, su reforma y este Reglamento.
(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 4° del
decreto ejecutivo N° 40387 del 27 de febrero del 2017, se ordena reformar el
capítulo IX del presente reglamento, y los artículos del 63 al 66. No obstante la reforma no indica nada sobre la
derogación de este numeral por lo que el mismo se mantiene con su texto íntegro
y podrá consultarse en su versión vigente en el artículo 63)
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