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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37045 >> Fecha 22/02/2012 >> Articulo 71
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37045 - Articulo 71
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Artículo 71
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Artículo 71º—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 40387 del 27 de febrero del 2017, se ordena reformar el capítulo IX del presente reglamento, y los  artículos del 63 al 66.  No obstante la reforma no indica nada sobre la derogación de este numeral por lo que el mismo se mantiene con su texto íntegro y podrá consultarse en su versión vigente en el artículo 66)

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los 22 días del mes de febrero de dos mil doce.

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