Artículo 71º—Vigencia. Rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial.
(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 4° del
decreto ejecutivo N° 40387 del 27 de febrero del 2017, se ordena reformar el
capítulo IX del presente reglamento, y los artículos del 63 al 66. No obstante la reforma no indica nada sobre la
derogación de este numeral por lo que el mismo se mantiene con su texto íntegro
y podrá consultarse en su versión vigente en el artículo 66)
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a
los 22 días del mes de febrero de dos mil doce.
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