Artículo 12 bis-Procedimiento de Control Previo
Administración Central. La institución proponente de la regulación deberá
completar, como primer paso, la Sección I denominada Control Previo de Mejora
Regulatoria, que conforma el Formulario de Evaluación Costo-Beneficio.
En los casos en que las respuestas que se brinden
en dicha sección, sean todas negativas, no se deberá llenar la Sección D de
dicho Formulario. En este caso, el órgano proponente de la regulación, deberá
indicar en la parte "Considerativa" de la propuesta, que procedió a
llenar el Formulario de Evaluación Costo-Beneficio en la Sección I denominada
Control Previo de Mejora Regulatoria, siendo que el mismo dio resultado
negativo y que la propuesta no contiene trámites ni requisitos.
Asimismo, deberá remitir la propuesta de regulación
a la Dirección de Leyes y Decretos de la Presidencia de la República junto con
los documentos que se deban aportar para el trámite de firma del Presidente de
la República. En esta circunstancia, no se deberá de remitir ninguna de la
documentación indicada a la Dirección de Mejora Regulatoria del MEIC
La Dirección de Leyes y Decretos, recibirá la
propuesta de regulación junto con el Formulario de Evaluación Costo-Beneficio
lleno en su Sección I y los demás documentos que ésta estipule y verificará el
cumplimiento de lo indicado en el párrafo anterior. En los casos en los que la
Dirección de Leyes y Decretos considere que la propuesta de regulación sí
contiene trámites o requisitos, que impliquen un costo al administrado, dicha
Dirección emitirá de manera excepcional, inmediata y debidamente justificada,
una consulta mediante correo electrónico a la Dirección de Mejora Regulatoria,
quien se pronunciará en el plazo de 1 día hábil sobre dicha consulta, a efectos
de determinar si la propuesta debe o no llenar la sección II del Formulario de
Evaluación Costo-Beneficio.
En los casos en que se brinde una respuesta
afirmativa a una de las preguntas de la Sección I, dará paso a que se deba
llenar de manera completa la Sección II denominada Manifestación de Impacto
Regulatorio. Bajo esta circunstancia y mediante el sistema digital que el MEIC
disponga, la institución proponente de la regulación llenará de manera digital
el Formulario de Evaluación Costo-Beneficio y adjuntará la propuesta de
regulación junto con cualquier otra documentación ( cuadros, diagramas,
gráficos, tablas, etc.) como insumo, que respalde la información brindada en
dicho formulario.
La propuesta regulatoria deberá enviarse en formato
.doc., .docx o cualquier otro que sea compatible con
Office 2000.
Al día hábil siguiente de tramitados los citados
documentos, la Dirección de Mejora Regulatoria los pondrá en consulta pública
en el sistema digital, el cual estará a disposición del público en la página
web www.meic.go.cr, por un plazo de 10 días hábiles, a fin de recibir
comentarios de acuerdo a lo establecido en el artículo 361 de la Ley General de
la Ad ministración Pública.
La Dirección de Mejora Regulatoria, contará con un
plazo de 15 días hábiles para analizar la propuesta de regulación y el
Formulario Evaluación Costo-Beneficio, junto con las observaciones presentadas;
dicho plazo empezará a correr de manera paralela al plazo de la consulta
pública indicado en el párrafo anterior.
Si la propuesta de regulación y/o el Formulario de
Evaluación Costo-Beneficio, cumplen con los principios de Mejora Regulatoria y
Simplificación de Trámites establecidos en la Ley Nº 8220, su reforma y su
reglamento, la Dirección de Mejora Regulatoria emitirá un informe positivo vinculante.
En este caso, el órgano proponente de la
regulación, deberá indicar en la parte "Considerativa" de la
propuesta, que la misma cumple con los principios de Mejora Regulatoria de
acuerdo al informe emitido por la Dirección de Mejora Regulatoria, siendo que
se deberá indicar el número de informe de referencia.
Dicho informe se notificará el día hábil siguiente
de vencido el plazo de los 15 días hábiles, junto con la propuesta de
regulación al ente proponente, la cual deberá de remitirlos a la Dirección de
Leyes y Decretos de la Presidencia de la República, quien los tomará en
consideración para la rúbrica del (la) Presidente(a) de la República y la
correspondiente publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Si del análisis de la propuesta de regulación y del
Formulario de Evaluación Costo-Beneficio, se desprendieran objeciones
contrarias a la Ley Nº 8220 y su reglamento, la Dirección de Mejora Regulatoria
emitirá el día hábil siguiente de vencido el plazo de los 15 días hábiles, un
informe negativo vinculante. Dicho informe se deberá de notificar a la
institución proponente de la regulación, la cual deberá subsanar la propuesta
y/o la Evaluación Costo- Beneficio. Una vez subsanadas las observaciones, se
deberá de remitir nuevamente la propuesta y/o la Evaluación Costo Beneficio a
una segunda revisión de control previo,
a la Dirección de Mejora Regulatoria. Para ésta y subsiguientes revisiones, la
Dirección de Mejora Regulatoria contará con el plazo de 15 días hábiles, antes
indicado.
La propuesta de regulación Junto con la Evaluación
Costo Beneficio, únicamente podrán avanzar a la Dirección de Leyes y Decretos
de la Presidencia de la República, si cuenta con un triforme positivo
vinculante de la Dirección de Mejora Regulatoria, lo que llevará a ésta última a
revisar los citados documentos cuantas veces sean necesarias, hasta lograr un
criterio positivo.
Si del análisis por segunda o más veces de la
propuesta de regulación, la Dirección de Mejora Regulatoria constata que la
misma ha sufrido cambios sustanciales, se le informará a la entidad proponente
de la regulación, que deberá iniciar nuevamente el procedimiento establecido en
el presente artículo.
En todos los casos, el Formulario de Evaluación
Costo-Beneficio deberá de ser firmado digitalmente por el Oficial de
Simplificación de Trámites.
(Así
adicionado por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 38898 del 20 de
noviembre de 2014)
(Así reformado por el artículo 1° del decreto
ejecutivo N° 40387 del 27 de febrero del 2017)