Artículo
60º bis- De la Metodología para Reglamentos Técnicos. La Evaluación Costo
Beneficio para Reglamentos Técnicos, se compone de un Formulario dividido en
seis secciones debidamente identificadas: la Sección I denominada Control
Previo de Reglamentos Técnico, la cual estará conformada por una lista de
preguntas que van a definir si se debe de llenar la totalidad del formulario o
si por el contario solo bastará llenar la Sección 1; la Sección 2 denominada Definición
del Problema, Los Objetivos Generales, y Los Análisis de Legalidad y Técnico-Científico;
la Sección 3 denominada Análisis de Cargas Administrativas: Trámites,
Requisitos y Procedimientos; la Sección 4 denominada Análisis Impacto en la
Competencia; Sección 5 denominada Análisis de Riegos; Sección 6 denominada
Análisis de Costos; Sección 7 Participación Ciudadana; Sección 8 Decisión para
la Emisión de un Reglamento Técnico.
El
referido formulario tiene como finalidad garantizar que los beneficios de las regulaciones
sobre Reglamentos Técnicos, sean superiores a sus costos. Este formulario
consta en el Anexo N°5 de este reglamento.
Los
entes y órganos de la administración central, deberán enviar al Sistema Digital
de Control Previo, por sus siglas SICOPRE, enlace http://controlprevio.meic.go.cr/sicopre11g/listarFormRespuestaExterno.html
de la Dirección de
Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, la
propuesta de regulación, el Costo Beneficio para Reglamentos Técnicos, el aviso
de consulta pública y el Criterio Técnico Positivo de Aval del Órgano de
Reglamentación Técnica, para control regulatorio.
Junto
con los documentos mencionados en el párrafo anterior, se podrá anexar al SICOPRE
una serie de documentos (cuadros, diagramas, gráficos, tablas, etc.) y cualquier
otro insumo que respalde la información brindada en el formulario.
(Así adicionado por el
artículo 1° del decreto ejecutivo N° 40923 del 13 de noviembre de 2017)
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