SECCIÓN I
- RECTORÍA
DEL SISTEMA DE
SIMPLIFICACIÓN DE TRÁMITES Y LA MEJORA
- REGULATORIA
Artículo 10º—Rectoría del Sistema. El Ministerio de Economía,
Industria y Comercio (MEIC), por medio de la Dirección de Mejora
Regulatoria, será el órgano rector en materia de simplificación de trámites y
mejora regulatoria y, como tal, deberá velar por el cumplimiento de la ley 8220
y de este reglamento.
Los órganos y las entidades contemplados en el artículo 1 de la ley 8220
serán también responsables de velar por su cumplimiento y por el seguimiento de
los programas de mejora regulatoria que se establezcan.
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