Artículo 12º—Control Previo Administración Central.
Todas las regulaciones que establezcan o modifiquen trámites, requisitos y
procedimientos que el administrado tenga que obtener de la Administración
Central, tendrán un control previo de revisión por la Dirección de Leyes y
Decretos del Ministerio de la Presidencia y la Dirección de Mejora Regulatoria
y Reglamentación Técnica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio antes
de ser rubricadas por el Presidente de la República.
Para esta revisión las propuestas de decreto deberán
ser presentadas junto con un Análisis Costo-Beneficio de la regulación, de
conformidad con lo establecido en este decreto, a la Dirección de Leyes y
Decretos de la Presidencia de la República, la cual remitirá ambos documentos
de forma electrónica a la Dirección de Mejora Regulatoria. Esta última
Dirección contará con un plazo de 10 días hábiles contados a partir del día
siguiente de la recepción de la propuesta, para emitir su criterio.
|