Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37045 >> Fecha 22/02/2012 >> Articulo 12
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 12     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 37045 - Articulo 12
Ir al final de los resultados
Artículo 12
Versión del artículo: 1  de 3
Siguiente

Artículo 12º—Control Previo Administración Central. Todas las regulaciones que establezcan o modifiquen trámites, requisitos y procedimientos que el administrado tenga que obtener de la Administración Central, tendrán un control previo de revisión por la Dirección de Leyes y Decretos del Ministerio de la Presidencia y la Dirección de Mejora Regulatoria y Reglamentación Técnica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio antes de ser rubricadas por el Presidente de la República.

Para esta revisión las propuestas de decreto deberán ser presentadas junto con un Análisis Costo-Beneficio de la regulación, de conformidad con lo establecido en este decreto, a la Dirección de Leyes y Decretos de la Presidencia de la República, la cual remitirá ambos documentos de forma electrónica a la Dirección de Mejora Regulatoria. Esta última Dirección contará con un plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente de la recepción de la propuesta, para emitir su criterio.

 

Ir al inicio de los resultados