SECCIÓN IV
CATÁLOGO NACIONAL DE TRÁMITES
Artículo 19º—Creación del Catálogo Nacional de
Trámites. Créase el Catálogo Nacional de Trámites como un instrumento que
estará constituido por todos los trámites, requisitos y procedimientos,
ofrecidos por cada ente u órgano de la Administración Pública, que deban
realizar los ciudadanos.
El Catálogo Nacional de Trámites estará ubicado y
disponible tanto para la Administración Pública como para el ciudadano, en la
página web www.meic.go.cr y www.competitividad.go.cr. Así
como en la página web de cada ente u órgano que conforma la Administración
Pública.
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