Artículo 2º—Definiciones generales, abreviaturas y
acrónimos. Para efectos de este reglamento, las expresiones o las palabras,
empleadas tienen el sentido y los alcances que se mencionan en este artículo:
a) Administración Pública: está constituida por
el Estado y los demás entes públicos, cada uno con personalidad jurídica y
capacidad de derecho público y privado.
b) Administración Central: estará
constituida por el Estado, entendido este como el Poder Ejecutivo y sus órganos
adscritos.
c) Administración Descentralizada: Está
conformada por las entidades pertenecientes a la Administración Pública que
tienen competencia en forma definitiva y exclusiva en las materias señaladas
por Ley.
d) Autorización: es un acto de
habilitación. Mediante este acto el administrado gestiona una petición a la
Administración Pública, la cual es discrecional en cuanto a motivo y contenido.
En este sentido, la administración realiza una apreciación de la solicitud del
particular y la sopesa con el interés general.
e) Derecho de petición: Se define como
aquel derecho que garantiza al ciudadano su derecho para dirigirse a un
funcionario público o a la Administración Pública, con el fin de solicitar
información o realizar gestiones de su interés, así como la garantía de obtener
pronta respuesta por parte de la Administración Pública.
f) Funcionario público responsable del trámite: Se
entenderá por este al titular del acto administrativo así como aquel
funcionario que realice las gestiones necesarias para la tramitación de dicho
acto. La Administración Pública deberá determinar la responsabilidad de cada
uno de ellos dentro del procedimiento disciplinario.
g) Expediente: Legajo
documental de todas las actuaciones sucesivas y cronológicas que se presenten
en la tramitación del respectivo procedimiento administrativo.
h) Ley 8220: Ley de
Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos,
Ley Nº 8220 y su reforma Ley “Modificación de la Ley Nº 8220, Protección al
Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos”, Ley N° 8990.
i) Ley 7472: Ley de
Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor.
j) Licencia: es un acto de
habilitación de actos del administrado por razones de orden público. Mediante
este acto el administrado gestiona una petición a la Administración la cual, a
diferencia de la autorización, tiene el contenido y los motivos reglados. En
este acto administrativo la administración realiza una apreciación de todos los
elementos de la solicitud del particular y la sopesa con el interés general; de
dicho análisis la administración le concede, al particular, derechos.
k) MEIC: Ministerio de Economía,
Industria y Comercio
l) Oficina de Información al Ciudadano: Plataforma
de Servicios, Contraloría de Servicio, o en su defecto la oficina o persona
designada para brindar información al ciudadano dentro de cada órgano o ente
público.
m) Perfil institucional: es el acceso
personalizado que tiene cada institución de la Administración Pública al
sistema de registro en el Catálogo Nacional de Trámites, con el cual, puede
administrar la información de los trámites de su institución en dicho Catálogo.
n) Permiso: Es un acto que
autoriza a una persona, el ejercicio de un derecho, en condiciones determinadas
y sin cuyo título no se podría decir, hacer o dejar de hacer una cosa. Con el
permiso no se autoriza ni se delega nada sino que se tolera o permite realizar
algo determinado y específico a una persona física o jurídica.
o) Presunción de Buena fe: es el
principio mediante el cual la administración presume que el acto o hecho
jurídico realizado por un administrado es verdadero, lícito y justo.
p) Responsabilidad del funcionario: Es
cuando el funcionario público haya actuado con dolo o culpa grave en el
desempeño de sus deberes o con ocasión del mismo, aunque sólo haya utilizado
los medios y oportunidades que le ofrece el cargo.
q) Silencio positivo: instituto
jurídico que permite establecer la existencia de un acto jurídico estimatorio,
en razón de la inercia de la misma Administración Pública. El silencio
positivo, de acuerdo al artículo 330 y siguientes de la Ley General de la
Administración Pública, se entenderá cuando así se establezca expresamente o
cuando se trate de autorizaciones o aprobaciones que deban acordarse en el
ejercicio de funciones de fiscalización y tutela. También se entenderá positivo
el silencio cuando se trate de solicitudes de permisos, licencias
y autorizaciones.
r) Sistema de Simplificación de Trámites y Mejora
Regulatoria: Son los componentes orgánicos y funcionales que
ejercen funciones de gestión institucional, seguimiento y sanción por
incumplimientos de los procesos de trámites que realizan los ciudadanos ante la
Administración Pública.
s) Trámite: Cada una de
las diligencias, actuaciones o gestiones consideradas previamente por la
Administración Pública, para el curso y resolución de un asunto administrativo
o de una solicitud realizada por los particulares ante los órganos y entidades
de la Administración Pública.
t) Trámite innecesario: Es aquella
diligencia, actuación o gestión que mediante valoración previa de la
Administración respectiva se determinó que no es fundamental para concretar el
acto administrativo y por lo tanto se puede eliminar.