Artículo 34º—Respeto de competencias. La Administración Pública no podrá
cuestionar ni revisar los permisos o las autorizaciones firmes emitidos por
otras entidades u órganos, salvo lo relativo al régimen de nulidades.
Únicamente podrá solicitarle al ciudadano, copia certificada de la resolución
final de un determinado trámite dada por el ente que emitió el acto y en la que
se indique que la misma se encuentra firme.
En los casos en que la Administración Pública solicite
requisitos o información que aún se encuentre en proceso de conocimiento o
resolución por otra entidad u órgano administrativo, a lo sumo el ciudadano
deberá presentar una certificación de que el trámite está en proceso. Dicha certificación
tendrá como único fin poner en conocimiento a la administración actuante de tal
situación. Bajo ninguna circunstancia la certificación anterior suple el
requisito expresamente exigido por ley, decreto o reglamento.
Para los casos en que concurran varias instituciones de manera simultánea
para la resolución de un mismo trámite de permiso, licencia o autorización, de
manera que puedan acceder a la misma información, cada una deberá resolver en
función de su competencia.
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