Artículo 35º—Responsabilidad de la tramitación. Los funcionarios
públicos responsables del trámite serán responsables directos de su tramitación
y adoptarán de oficio, si está dentro de sus competencias, o advertirá al Oficial
de Simplificación de Trámites y Mejora Regulatoria, sobre la necesidad de tomar
las medidas necesarias y oportunas con arreglo a la ley y a este reglamento, para
resolver los obstáculos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio pleno
de los derechos de los interesados o el respeto de sus intereses legítimos,
disponiendo lo necesario para evitar y eliminar todos los obstáculos en la
tramitación. Los funcionarios públicos responsables del trámite responderán por
sus actos u omisiones de conformidad con el numeral 10 de la Ley Nº 8220.
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