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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37045 >> Fecha 22/02/2012 >> Articulo 36
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37045 - Articulo 36
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Artículo 36
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Artículo 36º—Consultas sobre trámites. Los funcionarios públicos tienen la obligación de atender las consultas telefónicas que formulen los particulares sobre información general acerca de los asuntos de su competencia. Igualmente, existirá obligación de atender las consultas telefónicas que realicen los interesados para conocer el estado de sus tramitaciones, sin entrar en los detalles del proceso o de la resolución final.

En los casos en que la Administración Pública cuente con medios tecnológicos que le permita al ciudadano gestionar consultas en línea, dicha información deberá encontrarse actualizada y disponible al ciudadano.

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