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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37045 >> Fecha 22/02/2012 >> Articulo 37
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37045 - Articulo 37
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Artículo 37
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Artículo 37º—Notificaciones. Todas aquellas actuaciones de los órganos y entidades administrativas que sean susceptibles de ser recurridas por el interesado y aquellas que incidan en forma directa en el trámite de su petición de un permiso, licencia o autorización, deberán ser notificadas al administrado.

En esta materia se aplicarán en lo conducente las disposiciones de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley 8687 del 4 de diciembre de 2008.

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