Artículo 37º—Notificaciones. Todas aquellas
actuaciones de los órganos y entidades administrativas que sean susceptibles de
ser recurridas por el interesado y aquellas que incidan en forma directa en el
trámite de su petición de un permiso, licencia o autorización, deberán ser
notificadas al administrado.
En esta materia se aplicarán en lo conducente las
disposiciones de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley 8687 del 4 de
diciembre de 2008.
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