Artículo 44º—De la Obligación de informar
al Oficial de Simplificación de Trámites. En el cumplimiento de este
procedimiento, la unidad administrativa o el funcionario responsable del trámite,
deberá coordinar a lo interno para informar al Oficial de Simplificación de
Trámites, de conformidad con el artículo 11 de la ley 8220, de los casos en que
el administrado solicitó la aplicación del silencio positivo.
Dicho Oficial o el funcionario que él designe deberá generar la información
pertinente sobre los casos en que efectivamente operó el silencio positivo,
será responsable de que tal información se incluya en la base de datos que se
creará para tales efectos y en concordancia con el inciso f) de artículo 15 de
este reglamento, a fin de que otras entidades públicas que requieran constatar
tal información, puedan verificarla.
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