Artículo 59º—De la recepción de la documentación. Los
entes y órganos de la Administración Central, deberán presentar a la Dirección
de Leyes y Decretos del Ministerio de la Presidencia el “Formulario de Análisis
Costo – Beneficio” de la regulación llenada de acuerdo a las indicaciones, en
adición al resto de la documentación que deben aportar para el trámite de firma
del Presidente de la República o quien ejerza la Presidencia de la República.
En el caso del resto de las entidades establecidas en
el artículo 1 de la Ley 8220 deberán remitir dicho formulario con la propuesta
de regulación a la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía,
Industria y Comercio.
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