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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37045 >> Fecha 22/02/2012 >> Articulo 59
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37045 - Articulo 59
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Artículo 59
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Artículo 59º—De la recepción de la documentación. Los entes y órganos de la Administración Central, deberán presentar a la Dirección de Leyes y Decretos del Ministerio de la Presidencia el “Formulario de Análisis Costo – Beneficio” de la regulación llenada de acuerdo a las indicaciones, en adición al resto de la documentación que deben aportar para el trámite de firma del Presidente de la República o quien ejerza la Presidencia de la República.

En el caso del resto de las entidades establecidas en el artículo 1 de la Ley 8220 deberán remitir dicho formulario con la propuesta de regulación a la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.

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