Artículo 65º—De los actores del sistema. El Oficial de
Simplificación de Trámites dará seguimiento al proceso una vez notificado según
el artículo 63 anterior, e informará al MEIC en los términos del artículo 15.g)
de este Reglamento; el encargado de la dependencia interna responsable del
trámite deberá proceder de conformidad con el Capítulo IV de este Reglamento; y
el MEIC, como rector del Sistema de Simplificación de Trámites y Mejora
Regulatoria, utilizará dicha información, para mejorar la rectoría a su cargo.
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